Entiendo que la concesión de una franquicia corresponde al criterio exclusivo del Franquiciador (Doctor’s Associates Inc., Subway Franchise Systems of Canada, Ltd., Subway International, B.V., Subway Systems do Brasil Ltda., Subway Partners Colombia, C.V., Subway Systems India, Private Limited, Sandwich and Salad Franchises of South Africa, (Pty) Ltd., Subway Systems Australia, Pty. Ltd. o su filial). Entiendo que debo ser ciudadano o residente permanente en Estados Unidos o Canadá para adquirir una franquicia ubicada en el país correspondiente y que debo proporcionar al Franquiciador las pruebas necesarias antes de cualquier venta o traspaso de franquicia. Para cualquier franquicia ubicada fuera de Estados Unidos o Canadá, entiendo que debo proporcionar al Franquiciador la identificación con foto necesaria para verificar mi identidad antes de cualquier venta o traspaso y, previa solicitud, durante la vigencia de cualquier acuerdo de franquicia celebrado con el Franquiciador.
Entiendo que la información que yo reciba del Franquiciador o de cualquier empleado, agente o franquiciado del Franquiciador o su filial es sumamente confidencial («Información confidencial»), ha sido elaborada con gran esfuerzo y un gran gasto por parte del Franquiciador y que se me facilita únicamente en razón de la presente solicitud. Me comprometo a tratar y mantener toda la Información confidencial de manera confidencial y en ningún momento, sin el consentimiento expreso por escrito del Franquiciador, revelaré, publicaré o divulgaré cualquier Información confidencial a ninguna persona, empresa, sociedad u otra entidad, ni utilizaré cualquier Información confidencial, directa o indirectamente, en mi propio beneficio o en beneficio de cualquier persona, empresa, sociedad u otra entidad, salvo en beneficio del Franquiciador.
Autorizo al Franquiciador o a su representante para obtener un informe del consumidor o un informe de crédito y realizar una investigación de antecedentes penales y generales (denominados conjuntamente «Evaluación»). Entiendo que dichos informes e investigaciones pueden revelar información sobre mis antecedentes, conducta, reputación general, modo de vida, asociación con otras personas físicas o jurídicas, solvencia, historial de litigios y desempeño en el trabajo (denominados conjuntamente «Datos de la evaluación»). Entiendo que tengo derecho a recibir información adicional sobre la naturaleza y el alcance de dicha Evaluación, previa solicitud por escrito y dentro de un plazo de tiempo razonable. Por la presente, eximo a cualquier representante del Franquiciador o sus filial, oficina de crédito o agencia de información de los consumidores, consultor de seguridad u otro proveedor de servicios de investigación seleccionados por el Franquiciador, sus filiales, directivos, agentes, empleados y/o personas a su servicio (denominados conjuntamente el «Evaluador») de toda responsabilidad que se derive de la Evaluación.
Estados Unidos, Puerto Rico, Guam y Canadá
Me comprometo a resolver cualquier reclamación, disputa o controversia no declarada previamente derivada de mi solicitud o candidatura para la concesión de una franquicia de Subway® por parte del Franquiciador, o relacionada con dicha solicitud o candidatura, con arreglo a las leyes de Connecticut, Estados Unidos1 y únicamente mediante arbitraje vinculante. El arbitraje será realizado por la Asociación Americana de Arbitraje. (American Arbitration Association, «AAA») o su sucesor, o por el Centro Americano de Resolución de Controversias (American Dispute Resolution Center, «ADRC») o su sucesor, según el criterio de la parte que primero presente la demanda de arbitraje. Entiendo que la AAA realizará el arbitraje de acuerdo con sus normas administrativas (incluidos, según corresponda, el Reglamento de Arbitraje Comercial de la AAA y los procedimientos acelerados aplicables a dicho Reglamento) y que el ADRC realizará el arbitraje de acuerdo con sus normas administrativas (incluidos, según corresponda, el Reglamento de Arbitraje Comercial y el Reglamento de Arbitraje Comercial Acelerado). En caso de que tanto la AAA como el ADRC hayan dejado de funcionar, las partes convendrán el organismo alternativo que realizará el arbitraje. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ambas aceptan que someterán la controversia a un tribunal con jurisdicción competente con el fin de seleccionar el organismo. Acepto que el arbitraje se celebre en Bridgeport, Connecticut, EE. UU.2, en idioma inglés y con el fallo de un único árbitro.
1 En caso de ser residente en Canadá, se aplicarán las leyes de Ontario, a menos que sea residente en Alberta, la Isla del Príncipe Eduardo o Nuevo Brunswick, en cuyo caso se aplicará la ley local provincial.
2 En caso de ser residente en Ontario, acepto que el arbitraje se realice con arreglo a la Ley de arbitrajes de Ontario, en Toronto, Ontario, Canadá. En caso de ser residente en Alberta, acepto que el arbitraje se realice con arreglo a la Ley de arbitrajes de Alberta, en Calgary, Alberta. En caso de ser residente en la Isla del Príncipe Eduardo, acepto que el arbitraje se realice con arreglo a la Ley de arbitrajes de la Isla del Príncipe Eduardo, en Charlottetown, Isla del Príncipe Eduardo. En caso de ser residente en Nuevo Brunswick, acepto que el arbitraje se realice con arreglo a la Ley de arbitrajes de Nuevo Brunswick, en Fredericton, Nuevo Brunswick.
Europa, Latinoamérica, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Asia (excepto Japón), Sudáfrica, Oriente Medio, Australia y Nueva Zelanda
Me comprometo a resolver cualquier reclamación, disputa o controversia no declarada previamente derivada de mi solicitud o candidatura para la concesión de una franquicia de Subway® por parte del Franquiciador, o relacionada con dicha solicitud o candidatura (la «Controversia»), con arreglo a las leyes sustantivas de los Países Bajos3 y únicamente mediante arbitraje vinculante. Acepto que el proceso de arbitraje sea realizado por el Centro Internacional para la Resolución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution, «ICDR») o su sucesor. Entiendo que si el ICDR deja de funcionar, el proceso de arbitraje será realizado por el Centro Americano de Resolución de Controversias (American Dispute Resolution Center, «ADRC») o su sucesor. En caso de que tanto el ICDR como el ADRC hayan dejado de funcionar, las partes convendrán el organismo alternativo que realizará el arbitraje. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ambas aceptan que someterán la controversia a un tribunal con jurisdicción competente con el fin de seleccionar el organismo. Acepto que el proceso de arbitraje se realice lo más rápidamente posible y que se emita un laudo arbitral a partir de los archivos y registros, a no ser que una de las partes desee expresamente celebrar una vista oral. Si cualquiera de las partes solicita una vista oral, acepto que todas las vistas del arbitraje se celebren en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América4. El arbitraje se realizará en el idioma inglés. Con respecto a todos los aspectos relativos al procedimiento del arbitraje que no se hayan mencionados específicamente más arriba, entiendo que el organismo que realizará el arbitraje aplicará el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional («CNUDMI») vigente en el momento en que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito su demanda de arbitraje. Con respecto a cualquier aspecto relativo al procedimiento de arbitraje que no se haya mencionado específicamente más arriba o en el Reglamento de la CNUDMI, entiendo que aplicará la ley vigente del lugar del arbitraje.
3 En caso de ser residente en Brasil, Colombia, Ecuador, México, Egipto, India, Filipinas o Tailandia, se aplicarán las leyes sustantivas locales. En caso de ser residente en Sudáfrica, se aplicarán las leyes sustantivas del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América. En caso de ser residente en Australia, se aplicarán las leyes sustantivas de Queensland.
4 En caso de ser residente en Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Ecuador, Egipto, Países bajos o Tailandia, el arbitraje se celebrará en mi país. En caso de ser residente en Brasil, el arbitraje será realizado por la Cámara de Conciliación, Mediación y Arbitraje CIESP/FIESP. En caso de ser residente en Alemania, Italia o Países Bajos, el arbitraje se realizará en los Países Bajos y será realizado por el ICDR. En el caso de que el ICDR deje de funcionar, el proceso de arbitraje será realizado por el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos («NAI», por sus siglas en inglés) o su sucesor. En caso de que tanto el ICDR como el NAI hayan dejado de funcionar, las partes acordarán mutuamente el organismo alternativo que realizará el proceso de arbitraje. En caso de ser residente en Sudáfrica, el arbitraje se realizará en el Estado de Connecticut, EE. UU. En caso de ser residente en Australia, acepto que se lleve a cabo una mediación de carácter no vinculante de la Controversia antes de presentar la solicitud de arbitraje, la cual se realizará en Australia bajo los auspicios de un servicio de mediación de mi Estado o Territorio que el Franquiciador y yo acordemos mutuamente. Asimismo, acepto que si la Controversia no se resuelve a través del proceso de mediación, el arbitraje será realizado por el Instituto de Árbitros y Mediadores de Australia (Institute of Arbitrators and Mediators Australia, «IAMA») o su sucesor. En el caso de que el IAMA haya dejado de funcionar, el proceso de arbitraje será realizado por el Centro Australiano para el Arbitraje Comercial Internacional (Australian Centre for International Commercial Arbitration, «ACICA») o su sucesor. En caso de que tanto el IAMA como el ACICA hayan dejado de funcionar, las partes acordarán mutuamente el organismo alternativo que realizará el proceso de arbitraje.
Japón
Me comprometo a resolver cualquier reclamación, disputa o controversia derivada de la presente solicitud o candidatura para la concesión de una franquicia de Subway® por parte del Franquiciador, o relacionada con dicha solicitud o candidatura (la «Controversia»), con arreglo a las leyes sustantivas de Japón y únicamente mediante arbitraje vinculante. Asimismo, acepto que el proceso de arbitraje sea realizado por la Asociación de Arbitraje Comercial de Japón (Japan Commercial Arbitration Association, «JCAA») o su sucesor con arreglo a las normas de procedimiento arbitral del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional («CNUDMI»). En caso de que la JCAA haya dejado de funcionar, entiendo que las partes deberán llegar a un acuerdo mutuo para realizar el proceso en una agencia de arbitraje administrativa diferente. Asimismo, acepto que el lugar en el que se realice el arbitraje sea Tokio, Japón, y que el idioma en el que se celebre el proceso sea el inglés. Para todo el proceso habrá un único árbitro. Acepto que el proceso de arbitraje se realice lo más rápidamente posible y que se emita un laudo arbitral a partir de los documentos probatorios, a no ser que una de las partes desee expresamente celebrar una vista oral.
Todo lo que he declarado en la presente solicitud es verdadero y entiendo que el Franquiciador considerará fiable la información que he proporcionado. De conformidad con la legislación en materia de lucha contra el terrorismo, entiendo que la compra de una franquicia no será aprobada si alguna vez he sido sospechoso de terrorismo o he estado relacionado directa o indirectamente con actividades terroristas. He leído, entiendo y acepto todo lo anterior. Además, entiendo que el Franquiciador podrá pedirme que realice y apruebe un examen estándar de matemáticas e inglés. Entiendo que tendré la obligación de enviar al Franquiciador copias de mis extractos bancarios de los últimos tres (3) meses como prueba de los activos líquidos que se indican en la declaración financiera que envié al Franquiciador.
2018